El Reglamento (CE, Comunidad Europea) número 561/2006, en su artículo 3, apartado a), y la circular 1/2014 del Ministerio de Fomento en su apartado 1.4, describen las exenciones de la utilización del tacógrafo, entre las cuales se detallan, “que los vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros “, quedan exentos de la utilización por parte del conductor del disco diagrama o tarjeta de conductor.
Ello no es óbice para que el conductor si lo desea, use tanto el disco diagrama en caso de tacógrafo analógico como de la tarjeta de conductor en caso de tacógrafo digital.