El Reglamento (CE, Comunidad Europea) número 561/2006, en su artículo 3, apartado a), y la circular 1/2014 del Ministerio de Fomento en su apartado 1.4, describen las exenciones de la utilización del tacógrafo, entre las cuales se detallan, “que los vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros “, quedan exentos de la utilización por parte del conductor del disco diagrama o tarjeta de conductor.
Ello no es óbice para que el conductor si lo desea, use tanto el disco diagrama en caso de tacógrafo analógico como de la tarjeta de conductor en caso de tacógrafo digital.
Transporte
¿El transporte combinado o intermodal tiene un máximo de kilómetros por carretera hasta la estación más cercana?
El transporte combinado o intermodal está regulado por la Directiva 92/106/CEE del Consejo relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros.
Se entiende por transportes combinados o intermodal los de mercancías entre Estados miembros en los que el vehículo utiliza la carretera para la parte inicial o final del trayecto, el ferrocarril o la vía navegable o un recorrido marítimo si supera los 100 kilómetros a vista de pájaro desde el puerto fluvial o marítimo de embarque o desembarque, entre el punto de carga de la mercancía y la estación ferroviaria de embarque apropiada más cercana posible en el caso del trayecto inicial, y entre la estación ferroviaria de desembarque apropiada más cercana y el punto de descarga de la mercancía en el caso del trayecto final o en un radio que no sea superior a 150 kilómetros a vista de pájaro desde el puerto fluvial o marítimo de embarque o desembarque.
El documento de transporte que debe facilitarse deberá indicar las estaciones ferroviarias o puertos fluviales de embarque y desembarque correspondientes al recorrido.