¿Se puede acceder al dominio público que genera una vía fluvial a través de una finca privada?

proh.jpgDe acuerdo con la legislación de aguas, en el espacio fluvial se establece una zona de servidumbre, que consiste en la franja situada lindante con el cauce, dentro de la zona de policía, con ancho de cinco metros y que se reserva para usos de vigilancia, pesca y salvamento. Por esta zona se puede transitar libremente.
Cosa bien distinta es que para acceder a dicha zona de servidumbre se pretenda hacerlo atravesando una finca privada, lo cual está prohibido si se carece de autorización de su propietario.

Guardia Civil