El decreto 361/2003, de 22 de diciembre, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que regula la pesca marítima de recreo, establece en su artículo 10, apartado 2º lo siguiente: “En el ejercicio de la pesca marítima de recreo submarina sólo se permitirá el empleo de arpón impulsado manualmente o por medios mecánicos”
A tenor de lo anterior y al no estar impulsados manualmente ni por medios mecánicos, los arpones oleo-neumáticos no están permitidos”.