¿Puedo dejar mi escopeta en el maletero del coche, oculta con una manta, mientras hago unas gestiones tras venir de cazar?

pic-s1-1843706No, nunca, pues incurrimos en una infracción grave al Reglamento de Armas, que estipula la obligación de  guardar las armas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción. Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves y sancionadas la omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares en los domicilios o lugares de uso, o en circulación si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 300,52 a 3.005,06 euros.

Si se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta 6.010,12 euros y retirada de las licencias o permisos correspondientes de hasta seis meses de duración. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las precauciones  para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multa de 300,52 a 1.502,53 euros, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta 3.005,06 euros, si se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.

¿Puedo practicar airsoft donde desee tras legalizar las armas lúdicas?

MINISTERIO INTERIOR PERUANO DESTRUYE 3.567 ARMAS INCAUTADAS A LA DELINCUENCIANo podrá hacerlo en la localidad que desee, puesto que el articulo 105 del Reglamento de Armas establece que, efectivamente, para poder llevar y usar armas de la 4ª categoría (categoría donde se encuadran las armas de airsoft tras la modificación del Reglamento de Armas), fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjeta de armas, que las acompañaran en su caso.

Dichas tarjetas de armas serán concedidas y retiradas en su caso por los alcaldes de los municipios donde se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes de las mismas. Es especialmente importante destacar que su validez quedara delimitada a los respectivos municipios.

¿Qué puedo hacer si me encuentro en la playa un proyectil antiguo, lo puedo guardar para coleccionarlo?

pic-20110511074849S4735P4No manipule el artefacto en ningún momento y evite también que otras personas lo hagan.

Tenga en cuenta que, a pesar del posible óxido o herrumbre que presente el artefacto, éste puede hacer explosión. Acto seguido señalice el lugar donde se encuentre, pero evite que el artefacto quede oculto.

Notifíquelo a la mayor brevedad al 062 o a la patrulla de servicio en la zona.

Recuerde que no se trata de objetos de colección. No los conserve como curiosidad y si sabe de alguien que lo hace, alerte de ello por su peligrosidad.

¿En un puesto de caza puede estar un menor?

RUIZ BARRAJÓN, CAMPEÓN PROVINCIAL DE CAZA MENOR CON PERRO DE CIUDAD REALSí. Es más, incluso puede, si ha obtenido las oportunas licencias, practicar el deporte cinegético siempre y cuando tenga los 14 años cumplidos. Es condición indispensable que siempre que practique esta actividad deportiva esté acompañado de un cazador mayor de edad, el cual debe ir provisto de la preceptiva licencia.

La legislación vigente en materia de caza en Andalucía (que es la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía y Reglamento de Caza de Andalucía), no prohibe tal extremo, eso sí, siempre y cuando que se tomen las medidas de seguridad oportunas para evitar accidentes de caza y sin dejar, en ningún caso, que el menor acceda a las armas de fuego.

Vivo en una zona urbana que linda con el campo. En temporada de caza los tiros suenan cerca. ¿Qué distancia legal es la permitida?

pic-s1-1843706La Ley de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía regula las distancias de seguridad y demás aspectos relacionados con la caza, todo ello para garantizar la integridad física y la esfera de libertad de las personas y sus bienes, quedando prohibido con carácter general el uso de armas de fuego y el disparo en dirección a las mismas, siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que alcance el proyectil o que la configuración del terreno sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad.

El caso que nos consulta, una zona urbana, los límites de la zona de seguridad serán los que alcancen las últimas edificaciones, ampliadas en una franja de 250 metros en todas direcciones, excepto en edificios aislados, en cuyo caso la franja será de 100 metros, con la particularidad de que no se puede disparar hacia la zona edificada.