La normativa nacional sobre perros peligrosos está recogida en la ley 50/1999 y en el Real Decreto 287/2002, que determinan una serie de razas consideradas peligrosas, entre las que está la de su perra. Por tanto, debe cumplir una serie de requisitos para su tenencia entre las que está disponer de una licencia específica que expide cada ayuntamiento del municipio donde viva el animal y que hay que renovarla cada tres años.
Además, el dueño debe carecer de antecedentes penales y el animal debe llevar la identificación por microchip como el resto de perros y un certificado veterinario en el que se certifica que no tiene ninguna enfermedad y que sus vacunas están al día. También es obligatorio que cuente con un seguro de responsabilidad civil. Por la calle deben ir siempre con mayores de edad, con bozal y una correa no extensible de menos de dos metros. La ciudadanía debe entender que la tenencia de este tipo de animales debido a su gran capacidad lesiva exige que los dueños actúen con responsabilidad y sentido común.