La elevada insistencia con intenciones de causar daño o molestias o incluso si se hacen con fines comerciales de llamadas telefónicas sobrepasando los límites lógicos y del sentido común, pueden constituir un delito de acoso en su modalidad telefónica que puede verse recogida en varios títulos del Código Penal español.
No dude usted en acudir a su comisaría más cercana para interponer la denuncia aportando si le es posible el registro de llamadas recibidas en su terminal o mostrándoselo al agente que le tome la declaración. Los grupos de Policía Judicial en el marco de una investigación pueden, con consentimiento del juez, hacer y realizar las gestiones necesarias para la averiguación del origen de las llamadas constitutivas de delito e identificar al responsable de los hechos para que cese en sus acciones y ponerlo a disposición judicial.