Comprendemos que usted es un ciudadano extranjero con autorización de regreso. Su caso se trata en autorizarle la salida y el posterior retorno al territorio nacional con autorización de residencia o estancia en periodo de renovación o prórroga.
Debemos señalarle que con motivo de las modificaciones introducidas en el Código de Fronteras Schengen, publicadas el pasado 29 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Unión Europea, Reglamento UE con el número 610/2013, toda autorización de regreso expedida por las autoridades españolas sólo será válida para efectuar su entrada por los puestos fronterizos habilitados españoles.
Ha sido el único cambio al respecto.