La ocupación de edificios y viviendas ajenos por parte de personas que no son sus legítimos propietarios constituye un delito de usurpación de bienes inmuebles recogido en el Código Penal español. No dude en llamar al 091 informando de estos hechos para que los agentes los comprueben e identifiquen a las personas que puedan estar cometiendo estas acciones.
Si bien la policía no puede proceder al desalojo de ninguna morada sin la orden de la Autoridad Judicial, el informe correspondiente se cursará inmediatamente al Juzgado de Guardia para que se inicie el proceso que conduzca al desalojo del inmueble y se diriman las posibles responsabilidades penales de los causantes.
Este tipo de procesos se han agilizado enormemente con las últimas modificaciones del Código Penal. Si además llevan a cabo acciones insalubres e incívicas como usted nos refiere podrán ser sancionados en virtud de las Ordenanzas Municipales de su localidad y en el caso de que produzcan altercados en la vía pública por la Ley de Seguridad Ciudadana 1/92. Aparte se deberán realizar las debidas comprobaciones para asegurar que el material que manejan no proceda de ilícitos penales