En España de momento los únicos documentos con la máxima validez legal y que sirven para la plena identificación de sus titulares son el DNI y el Pasaporte en vigor.
Sin embargo, para votar sí se recoge expresamente en la ley electoral la posibilidad de poder identificarse con el carnet de conducir.
Esta falta de reconocimiento a efectos legales del carnet de conducir como documento identificativo se basa fundamentalmente en su carencia de elementos de seguridad que dificulten su posible falsificación.