El uso de cualquier tipo de arma implica una importante responsabilidad que recae sobre el portador. Este tipo de objetos tienen en muchos casos una potencia suficiente para causar graves daños con los balines a personas y cosas, por no hablar de los problemas que puede acarrear llevar armas que en muchos casos pueden inducir a confusión por su parecido con las armas reales.
Las escopetas o pistolas de perdigones están consideradas como armas de la 4º categoría en el Reglamento de Armas, catalogadas como “carabinas de aire comprimido” con las que sólo se permite el tiro de precisión en diana en los espacios habilitados al efecto, en las galerías de tiro, o en recintos privados acotados, seguros y apartados del público.
Por supuesto, no está permitido el tiro a nada o sobre nada que no sea un blanco tipo diana. Si se dispara sobre personas o cosas se estarán cometiendo delitos de gravedad. Tampoco se puede disparar a ningún animal. En ese caso, la Policía Nacional recogerá toda la información del autor y la trasladará al Seprona de la Guardia Civil.
En todo caso cualquier policía basándose en la Ley de Seguridad Ciudadana podrá retirar este tipo de armas a cualquier persona que las porte en lugares públicos con el objetivo de prevenir la comisión de delitos o garantizar la seguridad de las personas.
Esta acción comporta la incautación del arma y la confección de un acta cuya sanción asciende a 301 euros.