Soy pakistaní, ¿tengo que llevar siempre el pasaporte junto al NIE aunque no salga de la ciudad?

Pues así lo especifica la ley de Seguridad Ciudadana en su artículo 13, que regula la “acreditación de identidad de los ciudadanos extranjeros” que “tienen la obligación de portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por su país de origen junto con la que acredita su situación en España” (la tarjeta NIE).

Existen convenios con los estados de la UE, del espacio Schengen y otros países para que los DNI de cada país se consideren documentación acreditativa suficiente, pero no en su caso al provenir de Pakistán, por lo que el único documento acreditativo válido en España, a efectos de identificación, será el pasaporte. Consulte en su embajada o consulado si le pueden expedir una copia compulsada válida legalmente para que la porte en vez del pasaporte origina

Policía Nacional