El reglamento de armas solo considera como prohibidas las armas blancas que tengan una hoja superior a los 11 centímetros, las que tengan filo en ambos lados de la hoja –puñales–, las navajas automáticas y las de apertura tipo ‘mariposa’. En el caso que no tengan estas características sí podrán ser portadas por particulares, aunque podrán ser igualmente incautadas por los agentes si se llevan a lugares de ocio o de gran afluencia de público, así como en zonas y en momentos concretos en los que consideren que constituyen un peligro.
Por supuesto, exhibir o hacer ostentación de cualquier tipo de arma blanca, aunque no sea prohibida, conlleva la incautación y sanción del responsable y hacerlo de forma intimidatoria constituye un delito de amenazas agravadas.