¿Es necesario llevar en el vehículo el recibo bancario que demuestra el pago del seguro obligatorio del vehículo?

Contrabando de cochesDesde septiembre de 2008 no es preciso presentar el recibo de haber pagado la correspondiente cuota del seguro obligatorio del vehículo, siempre que el agente pueda comprobar en el fichero informático de vehículos asegurados (FIVA) que se está en posesión del mismo. Si el agente no lo pudiera comprobar en dicha base los datos, por fallos en el terminal, zona de sombra o cualquier otra circunstancia, el usuario deberá presentar dicho recibo.

Caso de no portarlo, el agente interpondrá la correspondiente denuncia administrativa. Una vez que la citada denuncia llegase a la Jefatura Provincial de Tráfico se comprobará la existencia del seguro del vehículo en la base (FIVA), si se posee seguro en vigor, la denuncia se archivará y si no se posee se dará tramite a la sanción.