Sería un problema administrativo en el caso de que la construcción sea autorizable, ya que se incurriría una infracción urbanística grave sancionada con multas de 3.000 a 5.999 euros. Si la construcción no fuera autorizable, las multas se sancionarían en función del tipo de suelo, con multas que van desde el 50 % hasta el 300% del valor de la obra ejecutada. No obstante, se ordenará la demolición de la obra y reposición de la realidad alterada.
En cuanto a la consecuencia penal podrían incurrir en delito sobre la ordenación del territorio el promotor, el constructor y el técnico director. En suelo no urbanizable de especial protección o en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan reconocido valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural se impondrán penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a cuatro años. En suelo no urbanizable común y siendo no autorizable se impondrán penas de prisión de uno a tres años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a cuatro años.