El puerto puede denegar la entrada de una embarcación cuando suponga un riesgo para la seguridad, carezca de documentación en regla y especialmente si carece de titulación habilitante el patrón o un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se pueda ocasionar.
La legislación obliga a que todas las embarcaciones, nacionales y extranjeros que naveguen por España deben tener contratado un seguro de responsabilidad civil. Esta denegación está exceptuada en casos de fuerza mayor, arribada forzosa o salvaguardar la vida humana en la mar.