¿Puedo utilizar un hornillo de gas para calentarme comida en lata en mis salidas al campo?

Jóvenes acampados esperando el concierto de Pablo AlboránLa normativa prohíbe desde el 1 de junio al 15 de octubre de cada año “encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello”. Por otra parte en el decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, en su artículo 12 prohíbe la acampada en los montes públicos,  fuera de los lugares previstos para ello.

Además, deberá atenerse a las limitaciones que, en cuanto al uso del fuego, establezca  la normativa propia de cada espacio natural, y en relación al senderismo, precisará de autorización previa para recorrer algunos de ellos

Guardia Civil