Sí puede hacerlo, y les ampara la LEY 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, publicada en el BOJA de 20 de julio de 2007, donde se establece en su Disposición adicional cuarta: Modificación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres.
El apartado 2 del artículo 65 queda redactado en los siguientes términos: Las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones podrán:
a) Acceder y entrar libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, en todo tipo de terrenos e instalaciones sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que considere que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.
c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad.