Se considera robo toda acción que conlleve sustraer algún objeto ejerciendo fuerza, fractura o forzamiento, escalo, uso de llave falsa u obtenida de forma ilícita, etc., sobre el continente para sustraer el contenido.
Esta acción siempre se considerará delito. En el hurto, no se ejerce fractura, ni forzamiento, ni escalo, etc, se sustrae algo sin necesidad de forzar nada, o sea, se podría considerar en este extremo las sustracciones al descuido y similares. Entonces, para que esta acción de hurto se considere delito, lo sustraído debe superar la cuantía de los 400 euros de valor.