Cuando invitamos a un amigo a navegar éste asume de forma voluntaria el riesgo que supone la navegación. Si en situaciones problemáticas el patrón da órdenes al invitado debe primero cerciorarse de que está capacitado para ejecutarlas y medir las consecuencias que su realización puede tener para el tripulante. Por otro lado también debe controlar que el invitado no realice faenas que no se le han encomendado para evitar daños.
Para estar cubiertos por estos posibles accidentes, desde el 1 de julio de 1999 es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas, según aparece regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril.