En referencia a la pregunta que plantea, el artículo 173.2, del Reglamento General de Circulación, describe las señales de los vehículos, correspondiendo la señal V-2 a esta luz rotativa ámbar a la que se refiere.
Debemos señalarle que su uso sólo está permitido para vehículos de obras o de servicios, tractores agrícolas, maquinaria agrícola automotriz, además de vehículos especiales, transportes especiales y columnas militares. Por todo ello le informamos que no estaría autorizado a utilizar este tipo de señales en su vehículo.