Se pueden adquirir y tener en el propio domicilio sin tarjeta alguna. Para poder sacarlas de casa es necesario que su Ayuntamiento le expida una Tarjeta de Armas que le habilite para su uso y trasporte, pero solo tendrán validez en su respectivo término municipal.
Al usar este tipo de armas fuera del término municipal para el que han sido expedidas, se incurre en una infracción leve tipificada en el 157. a) del vigente reglamento de armas, en concordancia con la L.O 4/2015 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, por lo que le intervendrán el arma.