Si, teniendo presente que todos los buques y embarcaciones nacionales, entre ellas las que son de recreo, enarbolarán como único pabellón la bandera de España, reservando el asta de popa y el pico de la mayor para la bandera nacional.
La bandera reconocida en el Estatuto de Autonomía de cada Comunidad Autónoma nunca deberá ser superior a un tercio de la enseña nacional y que sólo podrá izarse en aguas interiores y en puertos nacionales siempre al mismo tiempo que el pabellón nacional.
Por todo ello cabe señalar que, según la normativa, la bandera de su Comunidad Autónoma no podrá sustituir en ningún caso a la bandera de España.