Que una persona compre a otra un boleto premiado en cualquier tipo de sorteo o apuesta, por el que se va a pagar, normalmente, un valor superior al que ha tocado, no tiene justificación lógica, salvo que sea para que el comprador justifique ante la Administración la legal procedencia de una cantidad de dinero cuya procedencia es ilícita.
Por ello tanto el comprador como el vendedor serían imputados por el delito de blanqueo de capitales. El vendedor, aunque no tenga conocimiento de que el comprador haya cometido un delito, se le imputaría por lo que la jurisprudencia española llama “supuestos de ignorancia deliberada”, además de tener posibles responsabilidades fiscales.