Que una persona compre a otra un boleto premiado en cualquier tipo de sorteo o apuesta (habitualmente por un valor superior al del premio), no es un hecho normal ni tiene justificación lógica, salvo que sea para que el comprador justifique la posesión de una elevada cantidad de dinero de procedencia ilícita.
Por ello y una vez demostrada la relación del comprador con algún tipo de delito que genere beneficios económicos, ambos serían imputados por el delito de blanqueo de capitales.
El vendedor (aunque no tenga conocimiento del delito cometido por el comprador), debe saber que no es una práctica habitual que el comprador pierda dinero, con lo que se le imputaría por lo que la jurisprudencia española llama “supuesto de ignorancia deliberada”, además de las posibles responsabilidades fiscales que pudiera acarrearle.