Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gr/l ni de alcohol en aire espirado de 0,15 mg/l durante los dos años siguientes a la obtención del permiso. A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.