La venta de animales habrá de realizarse únicamente por establecimientos de venta autorizados y habilitados legalmente.
Acorde con lo anterior, el vendedor dará al comprador, en el momento de la entrega del animal, un documento suscrito por él mismo en el que se especifiquen, bajo su responsabilidad, especie, raza, variedad, edad, sexo y señales corporales más importantes. También dará documentación acreditativa, librada por veterinario, en caso de que el animal se entregue vacunado. Los perros y gatos deberán haber sido desparasitados e inoculadas las vacunas en los términos reglamentarios. También se dará, si hay lugar, el documento de inscripción en el libro de orígenes de la raza.