La prohibición de uso del fuego afecta al periodo entre el 1 de junio al 15 de octubre de cada año, ambos inclusive, en los terrenos forestales, así como en las Zonas de Influencia Forestal (a menos de 400 metros de una zona forestal).
Dicha prohibición comprende, entre otras, encender fuego para las preparaciones de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.