En Andalucía se creó la Ley 7-2006, más conocida como la “Ley Anti-botellón”, donde en el punto 1 de su artículo 8 define como infracción leve “la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas”.
Se puede apreciar que no se refiere concretamente a bebidas alcohólicas, sino a una conducta específica de reunión o concentración de personas para ejercer una determinada actividad (entre ellas cualquier tipo de consumo de bebidas sin especificar), siempre y cuando se ponga en peligro la pacífica convivencia ciudadana.