La Ley 11/2003 de Protección de Animales Domésticos de Andalucía señala de forma clara en el punto d) de su artículo 4 que está totalmente prohibido practicarles mutilaciones a los animales con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad.
Tan sólo se libran de estas amputaciones las que son practicadas por los veterinarios en casos de necesidad.