Serán viales de libre circulación para los vehículos, quad o asimilados, aquellos caminos públicos de tierra o de cualquier otro firme natural de anchura superior a tres metros, y en el caso de motocicletas aquellos con una anchura superior a dos metros. No tendrán dicha consideración las vías pecuarias, los cortafuegos, los viales forestales, los caminos privados o aquellos otros en los que se prohíba expresamente este uso.
Queda prohibida la circulación de vehículos a motor campo a través por el medio natural, y en particular, por las dunas o por las corrientes naturales de agua y los lechos de los lagos, lagunas y embalses, excepto cuando formen parte de un vial que los atraviese o discurra tradicionalmente por un tramo.